• Las Diputadas de Ciudadanos, Gema Gómez y Nuria Duque, han participado en el Pleno extraordinario de julio en el que se ha aprobado el expediente de contratación que ha de regir la adjudicación y ejecución por lotes del servicio de ayuda a domicilio, mediante procedimiento abierto.

El expediente de contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que atiende en torno a 2.500 usuarios en toda la provincia, se ha aprobado con un precio de licitación de 22.119.356,87 euros incluido el IVA que asciende a 850.744,50 euros. Del total presupuestado, 19.395.603,40 euros corresponden al Servicio de Ayuda a Domicilio y Servicio de Respiro, y 2.723.763,48 euros al Servicio de Comida Domicilio.

El gasto, de carácter plurianual se distribuye en las anualidades 2022, con un importe de 10.997.348,32 euros, y 2023 con 11.142.008,55 euros. El acuerdo adoptado en el Pleno se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Perfil del Contratante del Pleno de la Diputación.

Es un servicio muy importante para los vecinos de nuestra provincia. Debemos asegurar la prestación de este servicio en tiempo y forma”, ha asegurado la Portavoz de Ciudadanos, quien también ha agradecido al resto de grupos políticos sus enmiendas de mejora.

  • Antes de la votación, el grupo Socialista ha presentado al Pleno una enmienda a la propuesta del equipo de gobierno, enmienda que ha sido rechazada con el voto en contra de los grupos Popular, Vox y Ciudadanos, contando con el apoyo del grupo Socialista y Toma la Palabra.
  • En las cláusulas administrativas particulares, las modificaciones propuestas en la enmienda del grupo Popular afectan a los criterios evaluables mediante juicios de valor, entre ellos a las materias primas utilizadas en los menús valorando especialmente las que procedan de comercio justo y similares. Las modificaciones en el pliego de prescripciones técnicas se refieren al contenido del servicio de ayuda domiciliaria afectando entre otros al periodo de atención de cada turno que se establece que no podrá ser inferior a 60 minutos con carácter general teniendo que justificar suficientemente cuando ese tiempo de atención esté por debajo de lo señalado, aunque en ningún caso podrá ser inferior a los 30 minutos.